Como sabemos el Regimen de Vistitas es un derecho y una obligación de los progenitores, legalmente prevista en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA), Art. 11 que establece el principio del interés superior del niño como criterio rector para todas las decisiones judiciales y administrativas que les conciernan. Asimismo, el Art. 28 de la misma disposición legal citada, establece la obligación de los padres de ejercer la patria potestad cumpliendo sus deberes, entre ellos, el de mantener una relación adecuada con los hijos. Para determinar tal incumplimiento puedes solicitar intervención de la Oficina Técnica, a fin de que realice un examen biopsicosocial de los niños, ninas o adolescentes.
El incumplimiento podria acarrear la apertura de una investigación previa por el presunto delito estipulado en el Art. 282 de COIP.