ESTUDIO JURIDICO

Se admite casación en los juicios posesorios, Ecuador 2025.

Los juicios posesorios son de conocimiento pues su objeto es determinar la existencia de un hecho, cual es la posesión, y declaran los efectos jurídicos que se derivan de dicha situación fáctica y que se traducen en la tutela posesionaria que el juez otorga.

La declaración judicial sobre esta situación Juicio N° 199-2011 6 de la cual derivan verdaderos derechos y que se pronuncia en los procesos posesorios cuando es estimatoria de la pretensión, coincide con la naturaleza declarativa de las decisiones judiciales dentro de los procesos de conocimiento; además sus resoluciones son finales y definitivas y gozan de la característica de cosa juzgada material, pues impide que el mismo asunto y entre las mismas partes, pueda ser nuevamente objeto de juicio; por ende admiten el recurso de casación”, Pleno que resuelve la procedencia del recurso de casación en los juicios posesorios como el presente. Por tanto, acorde lo establecido en el artículo 182 inciso segundo del Código Orgánico de la Función Judicial tiene efecto obligatorio, más de conformidad con el inciso tercero de la propia norma puede ser cambiado el criterio jurisprudencial.

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