- Dentro del catálogo de delitos, corresponde a los delitos contra el derecho a la propiedad.
Art. 210.- En caso de que lo sustraído no supere un salarios básicos unificados del trabajador en general, la persona será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días.
Para la determinación de la infracción se considerará el valor de la cosa al momento del apoderamiento.
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Nota.- Revisa la relación de este artículo con el Art. 199, que describe el delito de Abigeato, Robo de ganado.
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