ANTECEDENTES.- La palabra «ley» tiene origen en el latín *lex, legis, y se relaciona con «ligar», «unir», » establecer un vinculo», en un inicio se usaba en ritos religiosos para unir a las personas con la divinidad.
- Todas las leyes son normas, pero NO todas las normas son leyes; es decir, entre ellas tienen relación, pero .
Nuestro Código Civil, dispone en el Art.1.– «La Ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la constitución, manda, prohíbe o permite.
En sentido amplio, la Ley es una regla social de conducta, emanadas por una autoridad pública (legislador, autoridad administrativa); quien tiene el poder para dictarla, ordenar su permanencia y vigilar su cumplimiento.
Mientras la ley se encuentre vigente tiene carácter general y fuerza obligatoria.
Existen tres (3) Clases de leyes:
– Prohibitivas. – Mandan NO hacer alguna cosa, se fundan en razones de moralidad y convivencia pública, de llegar a darse será causal de nulidad absoluta.
– Imperativas. – Mandan a cumplir requisitos esenciales y no esenciales en actos o contratos, pues la voluntad de los contratantes no puede sobreponerse al interés público. La falta de requisitos esenciales causa nulidad absoluta, si la falta es relacionada a requisitos no formales, causa nulidad relativa o recisión contractual.
– Permisivas. – Son aquellas leyes que tienen por objeto reconocer, permitir o conferir un derecho y las consecuencias de su ejercicio, la persona interesada puede renunciar a su derecho de manera individual, excepto que esté prohibido hacerlo.
Para entenderla debes regirte al Método especial de interpretación.
El Estado está compuesto por diversas variedades de leyes:
- Leyes Ordinarias. – Serán aquellas que no son orgánicas, según lo contemplado en el inciso final del Art. 133 de la Constitución de la República del Ecuador.
- Ordenanzas. – Reglamentos de especial importancia, autorizado por la propia ley para establecer procedimientos, sanciones y multas.
- Reglamentos. – Colección ordenada y metódica que aseguran el cumplimiento de una ley, puede regular un tema autónomo o de regulación.
- Decretos. –
- Decreto con fuerza de ley. – Cuando por situaciones de emergencia se interrumpe las actividades de la Asamblea Nacional; esta, le confiere al Presidente la República la facultad de legislar en una materia determinada, solo puede ser modificada por norma de jerarquía superior.
- Resoluciones. –
A más de los legisladores, ciertas autoridades administrativas (Presidente de la República, Ministros de Estado, Gobernadores, Alcaldes, Perfectos, Concejales, Directores de entidades autónomas), en su campo de acción tienen potestad reglamentaria.
La fijación del texto de la ley; vigencia o derogación (expresa o tacita), rige desde su publicación en el Registro Oficial, cuya vigencia será futura y posterior a su promulgación, excepcionalmente tiene efecto retroactivo.
Expresa. – Cuando de manera inequívoca se declare la extinción absoluta y completa de la ley.
Tácita. – Cuando NO se deroga de manera expresa, pero la ley que se dicta es parcial o completamente inconciliable con la anterior.
El desuso de una ley o norma, no la deroga.