La Superintendencia de Compañías del Ecuador, en aplicación del artículo sin número, a continuación del Art. 221, de la Ley de Compañías vigente, dispone que en el caso que la sociedad nacional tenga un socio (CIA. LTDA) o accionista (ANONIMA), extranjero debe presentar ciertos requisitos y la siguiente documentación:
- Los requisitos establecidos en la precitada norma, deben ser presentados anualmente en el primer mes de cada año; es decir, ENERO, a través del portal electrónico o sistema, para ello debe contar con el usuario y contraseña de la mercantil; el objetivo primordial es anualizar el certificado de existencia legal de sociedad extranjera en su país de origen.
- La persona natural o jurídica deberá acudir a la cámara de comercio de su país, solicitar que le especifiquen si el accionista cotiza en bolsa de valores, solicitar la extensión del certificado de existencia legal, luego apostillarlo, y subirlo en formato PDF no mayor a 5MB.
- Presentar toda la nomina de accionistas, a través una declaración juramentada, de preferencia ante notario público o escribano, luego apostillar el documento en el equivalente al Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador. VER MODELO DE DECLARACION JURAMENTADA AQUI.
- Llenar todos los formularios previstos en el portal web.
- La empresa extranjera deberá presentar dicha documentación a través APODERADO en el Ecuador; para que sea el quien declare bajo juramento la autenticidad de la documentación ingresada, esto con el ánimo de responsabilizar al apoderado de un eventual fraude. VER MODELO DE PODER AQUI
- Presentar nombramiento del Representante Legal
NOTA. – El incumplimiento de este requisito genera una multa de 1 (UNO) Salario Básico Unificado (SBU).
REQUISITOS EN LA SOCIEDAD ANONIMA
Art. …-En caso de que el accionista fuere una sociedad extranjera, según lo previsto en el inciso final del Art. 145, deberá presentar a la compañía, durante el mes de diciembre de cada año, una certificación extendida por la autoridad competente del país de origen en la que se acredite que la sociedad en cuestión cuenta con existencia legal en dicho país. Igualmente, se deberá proporcionar una lista completa de todos sus miembros, socios o accionistas, con indicación de sus nombres, apellidos, estados civiles, nacionalidades y domicilios. Las sociedades extranjeras que participaren en el capital social de una sociedad anónima en cuya nómina de socios o; accionistas constaren otras personas jurídicas de cualquier naturaleza deberán proporcionar, igualmente, la nómina de sus integrantes, y así sucesivamente hasta determinar o identificar a la correspondiente persona natural. La lista completa de los socios o accionistas de la sociedad extranjera y de sus integrantes hasta identificar a la correspondiente persona natural, cuando correspondiere, serán suscritas y certificadas ante Notario Público por el secretario, administrador o funcionario de la prenombrada sociedad extranjera que estuviere autorizado al respecto, o por un apoderado legalmente constituido. Si la sociedad extranjera que fuere accionista de una sociedad anónima estuviere registrada en una o más bolsas de valores, en lugar de la lista completa de: todos sus socios, accionistas o miembros presentará una certificación que acredite tal hecho, emitida por la autoridad competente del país de origen. Similar requerimiento será observado cuando un fondo de inversión, nacional o extranjero, hubiere invertido en acciones, participaciones o partes sociales de la sociedad extranjera socia, o en acciones de la sociedad ecuatoriana directamente. En todos los casos, se deberá justificar, documentadamente, que la totalidad del; capital de la sociedad extranjera se encuentra representado, exclusivamente, por acciones, participaciones o títulos nominativos. Las personas jurídicas extranjeras de cualquier naturaleza que participen en el capital de una sociedad anónima deberán proporcionar, igualmente, una certificación extendida por la autoridad competente de su Estado de origen en la que se acredite su existencia legal. Asimismo, deberán presentar la nómina de sus integrantes, y así, sucesivamente, hasta determinar o identificar a la correspondiente persona natural. El listado de sus miembros deberá ser suscrito y certificado de acuerdo con el requerimiento que este artículo impone a las sociedades extranjeras. Las certificaciones mencionadas en este artículo serán apostilladas o autenticadas por cónsul ecuatoriano, al igual que las listas arriba señaladas si hubieren sido suscritas en el exterior. Si la información que la compañía ecuatoriana debe presentar a la autoridad tributaria nacional sobre sus accionistas extranjeras, sean estas personas naturales o jurídicas, no ha variado respecto de la información consignada el año anterior la obligación de la compañía ecuatoriana se tendrá por cumplida mediante la declaración bajo juramento que en dicho sentido realice el representante legal. Si esta documentación no fuere presentada antes de la instalación de la próxima junta general de accionistas del año siguiente que deberá conocer los estados financieros e informes de ejercicio, la sociedad extranjera no podrá concurrir, ni intervenir ni votar en dicha junta general. La sociedad extranjera que incumpliere esta obligación por dos o más años consecutivos podrá ser excluida de la compañía de conformidad con los Arts. 82 y 83 de esta Ley, previo acuerdo de la Junta General de Accionistas, aplicándose en tal caso las normas del derecho de receso establecidas para la transformación, pero únicamente a efectos de la compensación correspondiente.
Nota: Artículo agregado por Art. 13 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial 591 de 15 de Mayo del 2009. Nota: Incisos segundo y tercero agregados por Disposición Reformatoria Tercera, numeral 4 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 353 de 23 de Octubre del 2018 . Nota: Artículo sustituido por Artículo 39 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 347 de 10 de Diciembre del 2020.
REQUISITOS EN LA COMPAÑIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Art. 115 literal h.
h) En caso de que el socio fuere una sociedad extranjera, deberá presentar a la compañía, durante
el mes de diciembre de cada año, una certificación extendida por la autoridad competente del país
de origen en la que se acredite que la sociedad en cuestión cuenta con existencia legal en dicho
país. Igualmente, se deberá proporcionar una lista completa de todos sus miembros, socios o accionistas,
con indicación de sus nombres, apellidos, estados civiles, nacionalidades y domicilios. Las sociedades extranjeras que participaren en el capital de una compañía de responsabilidad limitada en cuya nómina de socios o accionistas constaren otras personas jurídicas de cualquier naturaleza deberán proporcionar, igualmente, la nómina de sus integrantes, y así sucesivamente hasta determinar o identificar a la correspondiente persona natural. La lista completa de los socios o accionistas de la sociedad extranjera y de sus integrantes hasta identificar a la correspondiente persona natural, cuando correspondiere, serán suscritas y certificadas ante Notario Público por el secretario, administrador o funcionario de la prenombrada sociedad extranjera que estuviere autorizado al respecto, o por un apoderado legalmente constituido. Si la sociedad extranjera que fuere socia de una compañía de responsabilidad limitada estuviere registrada en una o más bolsas de valores, en lugar de la lista completa de todos sus socios, accionistas o miembros presentará una certificación que acredite tal hecho, emitida por la autoridad
competente del país de origen. Similar requerimiento será observado cuando un fondo de inversión,
nacional o extranjero, hubiere invertido en acciones, participaciones o partes sociales de la sociedad
extranjera socia, o en participaciones de la compañía ecuatoriana directamente. En todos los casos, se deberá justificar, documentadamente, que la totalidad del capital de la sociedad extranjera se encuentra representado, exclusivamente, por acciones, participaciones o títulos nominativos. Las personas jurídicas extranjeras de cualquier naturaleza que participen en el capital de una compañía de responsabilidad limitada deberán proporcionar, igualmente, una certificación extendida por la autoridad competente de su Estado de origen en la que se acredite su existencia legal. Asimismo, deberán presentar la nómina de sus integrantes, y así, sucesivamente, hasta determinar o identificar a la correspondiente persona natural. El listado de sus miembros deberá ser suscrito y certificado de acuerdo con el requerimiento que este artículo impone a las sociedades extranjeras. Las certificaciones mencionadas en este artículo serán apostilladas o autenticadas por cónsul ecuatoriano, al igual que las listas arriba señaladas si hubieren sido suscritas en el exterior. Si la información que la compañía ecuatoriana debe presentar a la autoridad tributaria nacional sobre sus socias extranjeras, sean personas naturales o jurídicas, no ha variado respecto de la información consignada el año anterior, la obligación de la compañía ecuatoriana se tendrá por cumplida mediante la declaración bajo juramento que en dicho sentido realice el representante legal. Si esta documentación no fuere presentada antes de la instalación de la próxima junta general de socios del año siguiente que deberá conocer los estados financieros e informes de ejercicio, la sociedad o persona jurídica extranjera no podrá concurrir, ni intervenir ni votar en dicha junta general. La sociedad o persona jurídica extranjera que incumpliere esta obligación por dos o más
años consecutivos podrá ser excluida de la compañía de conformidad con los Arts. 82 y 83 de esta
Ley previo el acuerdo de la junta general de socios mencionado en el literal j) del Art. 118. La responsabilidad de los socios se limitará al valor de sus participaciones sociales, al de las prestaciones accesorias y aportaciones suplementarias, en la proporción que se hubiere establecido en el contrato social. Las aportaciones suplementarias no afectan a la responsabilidad de los socios ante terceros, sino desde el momento en que la compañía, por resolución inscrita y publicada, haya decidido su pago. No cumplidos estos requisitos, ella no es exigible, ni aún en el caso de liquidación o quiebra de la compañía.
Nota: Literal h) agregado por Art. 6 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial 591 de 15 de Mayo
del 2009. Nota: Literal f) sustituido por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 249 de 20 de Mayo del 2014. Nota: Literal h) sustituido por Artículo 14 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 347 de 10 de Diciembre del 2020.