ESTUDIO JURIDICO

Se puede cambiar una medida cautelar de prisión preventiva por otra, Art. 521 COIP, Ecuador 2025.

Si, el Art. 521 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), establece la posibilidad de pedir:

a) Audiencia de sustitución.-

b) Audiencia de revisión.-

c) Audiencia de revocatoria.- (Debe analizarse la existencia de hechos nuevos y diferentes evidencias, como son: nuevas versiones, ampliación de versiones; nuevos informes periciales, se acompaña nueva evidencia documental, en definitiva nuevos elementos materiales de descargo, diferentes a las que existía al momento de haberse girado el auto de prisión preventiva, cuando se presumía autoría, coautoría o complicidad del procesado.

d) o Audiencia de Suspensión de Medida Cautelar.-

  • También se puede pedir los mismos literales de las MEDIDAS DE PROTECCIÒN, aclarando que solo cabe una solicitud a la vez.

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