Art. 90.- Cuando una persona jurídica sea la responsable de cualquiera de los delitos de esta sección, será sancionada con la extinción de la misma.
Concordancias: COIP Art. 71, Art 94, Art 109.
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Art. 90.- Cuando una persona jurídica sea la responsable de cualquiera de los delitos de esta sección, será sancionada con la extinción de la misma.
Concordancias: COIP Art. 71, Art 94, Art 109.
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