ESTUDIO JURIDICO

Sanción a la persona jurídica por formas de explotación, Ecuador 2024 Art. 109 COIP

Art. 109.- Cuando se determine la responsabilidad penal de una persona jurídica en la comisión de los delitos previstos en esta sección, será sancionada con la extinción y multa de diez a mil salarios básicos unificados del trabajador en general.


Concordancias: COIP: Art. 71, Art. 90, Art. 94 Art. 267 Art. 325

¿Necesitas ayuda o asesoría en este tema?

Para tu tranquilidad toda la información brindada será manejada con absoluta reserva y privacidad.

Compartir esta publicación