- Es un delito que se ubica en las Diversas formas de explotación.
Art. 109.- Cuando se determine la responsabilidad penal de una persona jurídica en la comisión de los delitos previstos en esta sección, será sancionada con la extinción y multa de diez a mil salarios básicos unificados del trabajador en general.
Concordancias: COIP: Art. 71, Art. 90, Art. 94 Art. 267 Art. 325
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