El o la denunciante – víctima concurrirá personalmente ante el Juez de la Unidad de Garantías Penales, formalizará y reconocerá el contenido de la acusación Art. 433 COIP, escrito de la acusación cuyo contenido lo indica el Art.434 del COIP, de la imputación en contra del procesado. Debe realizarse desde el inicio hasta antes del cierre de la Instrucción Fiscal, recordando el tiempo entre 30, 60 o 90 días. Dentro del proceso, para evitar que la denuncia sea calificada de «maliciosa y temeraria», sobre este caben dos figuras, la de Desistir (dentro del proceso a petición conjunta del acusador y acusado y resulto en audiencia) y Renunciar (al derecho de proponer).
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