Previo a determinar en que consiste la Instrucción Fiscal, es necesario que conozca las fases o etapas de un proceso penal; ahora que conoces que existe una fase anterior, corresponde indicar que la INSTRUCCION FISCAL se declara su apertura a través de la celebración de la Audiencia de Formulación de Cargos, en la cual el Juez atenderá la petición del titular de la acción publica penal (FISCAL), ratificándola o modificándola dentro de los tiempos establecidos para el efecto; esto es, 30, 60 o 90 días, pudiendo ampliarse por 30 días adicionales, por solicitud vinculación por parte de fiscalía para procesar a otro participante en el delito, previo a que se declare clausurada.
Mientras dura esta etapa, los defensores técnicos, tanto del procesado o acusado, y como de la víctima deben abonar solicitudes para diligencias fiscales, cuyo objetivo es fortalecer la hipótesis de responsabilidad o inocencia; respectivamente. También pueden pedir conciliación si el delito lo permite.
Clausurada la misma, fiscalía mediante providencia declarara formalmente concluida la Instrucción Fiscal, e inmediatamente comunica al Juez para que se digne señalar día y hora, para que se lleve a cabo la Audiencia Evacuatoria y/o Preparatoria de Juicio.
- Nota importante: La presunta víctima debe considerar que mientras dure esta instrucción fiscal (30, 60, 90 o más días), podrá presentar Acusación Particular en contra del procesado, adjuntando todos los perjuicios económicos adicionales que le causo el procesado, como por ejemplo la factura de honorarios profesionales de su defensor, para que sea incluida en los valores a restituir por reparación integral.