El Código Orgánico Integral Penal (COIP), no permite iniciar una denuncia o proceso penal, sin la calificación privativa del Juez que dicte el sobreseimiento definitivo de que la denuncia o la acusación particular es MALICIOSA. En la actualidad la TEMERIDAD ya no es objeto de calificación, declaratoria o análisis.
Art. 271.- Acusación o denuncia maliciosa.- La persona que proponga una denuncia o acusación
particular cuyos hechos no sean probados, siempre que la acusación o denuncia sea declarada
judicialmente como maliciosa, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
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