ESTUDIO JURIDICO

Infracciones de tránsito, Art. 372 COIP, Ecuador 2025.

Art. 372.- En caso de pena natural probada, en las infracciones de tránsito y cuando la o las víctimas sean parientes del presunto infractor hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, la o el juzgador podrá dejar de imponer una pena o imponer exclusivamente penas no privativas de libertad.

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