ESTUDIO JURIDICO

Principio de preclusión, Ecuador 2026.

Tambien forma parte de los principios de derecho procesal; aplicable en materia civil como en materia penal, en relación a la primera, se lo utiliza para el efecto de sanear el proceso, dentro de lo que corresponde a la fase procesal de saneamiento subsanable o no subsanable; es decir, si la FASE es subsanable podria repetirse, pero si la fase fue no subsanable no se puede ni se debe regresar a la anterior, peor aun si a la fase le continuo una ETAPA; por lo tanto, todo aquello que se omitió, inobservo, falto u olvido, no se podrá tratar en el futuro.

En la segunda opera cuando se ha cumplido una o vencido el plazo señalado por la ley para la terminacion de la misma, NO se puede retrotraer el proceso a la etapa anterior ni hacer convalecer el tiempo vencido.

  • Ejemplo de preclusión en materia civil; resulta que un proceso civil ha pasado la FASE de CALIFICACIÓN de la demanda a la FASE de CITACIÓN, entonces se entiende que la fase de calificación fue superada; consecuentemente ha precluido.

  • Ejemplo de preclusión en la materia penal; procede cuando se ha cerrado la Etapa de Instrucción fiscal y se ha convocado a la Audiencia Preparatoria y Evaluatoria de juicio, inicida esta el fiscal solicita la suspensión de la audiencia hasta concluir diligencias que le faltaban realizar, si el pedido povenia de procesado es procente, pero si es de fiscalia NO cabe, también puede producirse en una audiencia de juzgamiento cuando se esta llevando a cabo la etapa de prueba, y ya se examinó los anticipos probatorios, y hemos pasado a la parte de evacuación de la prueba, entonces no podríamos regresar a la parte de examinación de lo que se practicara como prueba.

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