ESTUDIO JURIDICO

Principio de paralelismo de las formas, Ecuador 2026.

El Principio de paralelismo de las formas jurídicas establece que los actos jurídicos pueden modificarse, derogarse, revocarse o dejarse sin efecto siguiendo exactamente las mismas solemnidades, procedimientos y nivel de jerarquía normativa que se exigieron para su creación, dicho rapidamente «Las cosas en derecho se deshacen como se hacen»

Este principio responde a la premisa lógica de que la competencia o facultad para crear un acto jurídico lleva la misma rigurosidad procedimental, la potestad para extinguirlo o alterarlo (ejusdem est destruere cujus est condere).

1. Fundamento Axiológico y Principios Relacionados

  • Seguridad Jurídica y Debido Proceso: Evita la arbitrariedad de los poderes públicos y de los contratantes. Garantiza que un acto dotado de certidumbre formal no sea destruido mediante vías de hecho o actos de inferior jerarquía.
  • Irrevocabilidad Unilateral: En el ámbito civil y contractual, impide que un acto bilateralmente acordado bajo formalidades solemnes sea alterado sin cumplir el mismo ritual normativo.
  • Jerarquía Normativa y Competencia: En el Derecho Público, asegura que solo la autoridad dotada de la misma competencia (o superior) y mediante la misma norma pueda dejar sin efecto una disposición previas.

Derecho Administrativo y Constitucional

Es donde el principio alcanza su máxima expresión garantista frente al ejercicio del poder estatal:

  • Derogación de Leyes y Decretos: Una Ley Orgánica solo puede ser modificada o derogada por otra Ley Orgánica aprobada bajo el mismo procedimiento legislativo. Un Decreto Ejecutivo formal no puede ser dejado sin efecto por un simple acuerdo ministerial o un oficio administrativo.
  • Extinción de Actos Administrativos: Si la emisión de un acto administrativo favorable requirió un procedimiento previo determinado (informes técnicos, dictámenes de oportunidad, audiencia previa), la revocatoria o anulación en sede administrativa exige agotar el mismo nivel de garantías e instruir el procedimiento simétrico correspondiente.

B. Derecho Civil y Procesal

  • Solemnidades Contractuales: Si el nacimiento de una obligación exige por mandato legal o convencional una solemnidad sustancial (ej. escritura pública para la compraventa o promesa de compraventa de bienes inmuebles), la resciliación, mutuo disenso o modificación de dicho contrato debe perfeccionarse obligatoriamente mediante la misma solemnidad (escritura pública).
  • Modificación de Contratos Solemnes: Un documento privado o un cruce de comunicaciones no posee la idoneidad ni la eficacia jurídica para alterar las cláusulas estipuladas en un instrumento público solemne.

3. Relevancia en el Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano

Dentro del marco normativo vigente en la República del Ecuador, este principio opera como un límite directo al exceso de poder y a la ineficacia probatoria:

Constitución de la República del Ecuador (Art. 226): Principio de Legalidad. Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

  • Código Orgánico Administrativo (COA): Aplica rigurosamente al régimen de invalidez y revocatoria de los actos administrativos. La administración pública no puede prescindir de las solemnidades de formación del acto original al momento de extinguirlo.
  • Código Orgánico General de Procesos (COGEP): En materia probatoria y procesal, la eficacia para desvirtuar un hecho constituido solemnemente exige prueba de igual o superior jerarquía (pertinencia, conducencia y utilidad). Un acto procesal solemne celebrado ante autoridad judicial solo se reforma o invalida mediante las vías de impugnación procesal expresamente contempladas con igual rigor formal.
  • Código Civil: Reflejado manifiestamente en la figura de la resciliación (Art. 1588 C.C.), donde la convención para dejar sin efecto un contrato debe reunir los mismos requisitos de validez y forma que el contrato original.

Conclusión

El Principio de Paralelismo de las Formas opera como un escudo de validez sustancial y procesal: todo acto jurídico revestido de certidumbre legal exige, para su mutación o extinción, el reflejo idéntico de sus solemnidades de origen. Prescindir de este principio vicia el acto de nulidad por incompetencia procedimental o vicio de forma.

¿Necesitas ayuda o asesoría en este tema?

Para tu tranquilidad toda la información brindada será manejada con absoluta reserva y privacidad.

Compartir esta publicación