- Pertenece al grupo de los principios universales del derecho.
El principio de confidencialidad puede originarse por obligación ética, voluntad o por ley, consiste en garantizar y proteger información sensible, o con carácter reservada, evitando su divulgación a terceros no autorizados, cuya violación puede acarrear consecuencias pecuniarias e incluso adecuar una conducta tipica penal.
En el Ecuador, a partir de la publicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP), pilar fundamental, obligatorio y transversal del principio de confidencialidad adquirio fuerza y obligación legal estricta sujeta a fuertes sanciones financieras.
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Nota.- Ver modelo de Acuerdo de Tratamiento y Uso de Datos Personales.
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