- Dentro del catálogo de delitos, corresponde a los Delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
Art. 157.- Comete delito de violencia psicológica la persona que realice contra la mujer o miembros del núcleo familiar amenazas, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, hostigamiento, persecución, control de las creencias, decisiones o acciones, insultos o cualquier otra conducta que cause afectación psicológica y será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
Si con ocasión de la violencia psicológica se produce en la víctima, enfermedad o trastorno mental, la
sanción será pena privativa de libertad de uno a tres años.
Si la infracción recae en persona de uno de los grupos de atención prioritaria, en situación de doble
vulnerabilidad o con enfermedades catastróficas o de alta complejidad, la sanción será la máxima pena,
aumentada en un tercio.
Referencia: Ver (Rs. 11-2018. 3-oct-2018. RO-2S 414: 25-ene-2019) al Art. 141
- Reforma: Ver Sección II, Doc. 4