- Es un delito que se ubica en los Delitos contra la migración.
Art. 213.– La persona que, con el fin de obtener directa o indirectamente beneficio económico u otro de orden material por cualquier medio, promueva, capte, acoja, facilite, induzca, financie, colabore, participe o ayude a la migración ilícita de personas nacionales o extranjeras, desde el territorio del Estado ecuatoriano hacia otros países o viceversa o, facilite su permanencia irregular en el país, siempre que ello no constituya infracción más grave, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
Con la misma pena se sancionará a los dueños de los vehículos de transporte aéreo, marítimo o terrestre y a las personas que sean parte de la tripulación o encargadas de la operación y conducción, si se establece su conocimiento y participación en la infracción.
Si el tráfico de migrantes recae sobre niñas, niños o adolescentes o personas en situación de
vulnerabilidad, se sancionará con pena privativa de libertad de diez a trece años.
Cuando como producto de la infracción se provoque la muerte de la víctima, se sancionará con pena
privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
Si se determina responsabilidad penal de la persona jurídica será sancionada con la extinción de la
misma.
Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 338