- Es un delito que se ubica en los Delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario.
Art. 137.- La persona que prolongue las hostilidades con el enemigo, pese a haber sido notificada oficialmente con el acuerdo de paz, armisticio o tregua, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Post Views: 560