ESTUDIO JURIDICO

Privación ilegal de libertad, Art. 160 COIP, Ecuador 2025.

Art. 160.- La o el servidor público que prive ilegalmente de libertad a una persona, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.

La o el servidor público que disponga la privación de libertad a una persona en lugares diferentes a
los destinados para el efecto por la normativa vigente, será sancionado con pena privativa de libertad
de tres a cinco años.

Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 77 Numerales 1, 13 ,14, Art 89, Art. 90, Art. 189

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