- Es un delito que se ubica en las Delitos contra la libertad personal.
Art. 160.- La o el servidor público que prive ilegalmente de libertad a una persona, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.
La o el servidor público que disponga la privación de libertad a una persona en lugares diferentes a
los destinados para el efecto por la normativa vigente, será sancionado con pena privativa de libertad
de tres a cinco años.
Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 77 Numerales 1, 13 ,14, Art 89, Art. 90, Art. 189
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