- Es un delito que se ubica en los Delitos contra la integridad sexual y reproductiva.
Art. 164.- La persona que insemine artificialmente o transfiera óvulo fecundado a una mujer sin su consentimiento, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, quien la ocasione será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
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Referencia: Ver (Rs. 11-2018. 3-oct-2018. RO-2S 414: 25-ene-2019) al Art. 141
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