- Es un delito que se ubica en los Delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario.
Art. 129.- La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice cualquiera de las siguientes conductas en contra de un participante activo, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años:
1.- Obligarlo a servir de cualquier modo en las fuerzas armadas del adversario.
2.- Privarlo del derecho a tener un juicio con las garantías del debido proceso.
3.- Impedir o dilatar injustificadamente su liberación o repatriación.
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