ESTUDIO JURIDICO

Indulto presidencial, Art. 74 COIP, Ecuador 2025.

Art. 74.- La o el Presidente de la República podrá conceder indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada.

Se concederá a la persona sentenciada que se encuentra privada de libertad y que observe buena conducta posterior al delito.

La solicitud se dirigirá a la o al Presidente de la República o a la autoridad que designe para el efecto, quien evaluará si la solicitud es o no procedente.

Si la solicitud es negada, se podrá presentar nuevamente si ha transcurrido por lo menos un año más de cumplimiento de la pena y si se ha observado conducta ejemplar.

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