Art.- 519.-La o el juzgador podrá ordenar una o varias medidas cautelares y de protección previstas en este Código con el fin de:
- Proteger los derechos de las víctimas y demás participantes en el proceso penal.
- Garantizar la presencia de la persona procesada en el proceso penal, el cumplimiento de la pena y la reparación integral.
- Evitar que se destruya u obstaculice la práctica de pruebas que desaparezcan elementos de convicción.
- Garantizar la reparación integral a las víctimas.
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