ESTUDIO JURIDICO

Empleo de métodos prohibidos en la conducción de conflicto armado, Art. 121 COIP, Ecuador 2025.

Art. 121.- La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, emplee métodos prohibidos por el Derecho Internacional Humanitario, y en particular, los siguientes, será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años:

1.- El someter a padecimiento de hambre a la población civil, inclusive a través de la obstaculización de los suministros.

2.- La utilización de la presencia de una persona protegida como escudo para poner ciertos puntos, zonas o fuerzas militares a salvo de operaciones bélicas o para obstaculizar las acciones del enemigo en contra de objetivos militares determinados.

3.- La orden de no dar cuartel.

4.- El ataque a la población civil.

5.- El ataque a los bienes civiles.

6.- El ataque indiscriminado con la potencialidad de provocar muerte o lesiones a civiles, daños a bienes protegidos o daños graves o desproporcionados al ambiente.

Si estas prácticas provocan la muerte de un combatiente o un miembro de la parte adversa que participe en un conflicto armado, la pena será de veintidós a veintiséis años.

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