ESTUDIO JURIDICO

Difusión de información de circulación restringida, Art. 180 COIP, Ecuador 2024

Art. 180.- La persona que difunda información de circulación restringida será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Es información de circulación restringida:

1.- La información que está protegida expresamente con una cláusula de reserva previamente prevista
en la ley.

2.- La información producida por la Fiscalía en el marco de una investigación previa.

3.- La información acerca de las niñas, niños y adolescentes que viole sus derechos según lo previsto
en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

Concordancias: CNAdo: Art. 46

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Para tu tranquilidad toda la información brindada será manejada con absoluta reserva y privacidad.

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