- Es un delito que se ubica en los Delitos contra el derecho a la intimidad personal y familiar.
Art. 180.- La persona que difunda información de circulación restringida será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Es información de circulación restringida:
1.- La información que está protegida expresamente con una cláusula de reserva previamente prevista
en la ley.
2.- La información producida por la Fiscalía en el marco de una investigación previa.
3.- La información acerca de las niñas, niños y adolescentes que viole sus derechos según lo previsto
en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
Concordancias: CNAdo: Art. 46
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