- Es un delito que se ubica en los Delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario.
Art. 133.- La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, prive a una persona de las garantías del debido proceso, imponga o ejecute una pena sin que haya sido juzgada en un proceso judicial, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
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