- Este artículo correponde al Procedimiento Ordinario; según el Código Orgánico Integral Penal (COIP), los plazos deben considerarse según la fecha de inicio de la investigación.
– En los delitos que la pena máxima no SUPERE los 5 (cinco) años de privación de la libertad, la investigación no debe superar UNO (1) año calendario.
– En los delitos que la pena máxima sea SUPERIOR a 5 (cinco) años, la investigación no deberá superar DOS (2) años calendario.
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Nota.- Superado este plazo es necesario que elo la fiscal siga el tramite contemplado en el Art. 587 requiriendo al Juez Penal de desestimaciones el ARCHIVO de la investigación pre- procesal.
En caso que la autoridad fiscal no atienda el pedido del denunicado y no acepte la solicitud de archivo se puede plantear una acción constitucional por incumplimiento Art. 93 Constitución de la República del Ecuador, por falta de aplicación de las normas que integran el sistema jurídico.