ESTUDIO JURIDICO

Contribuciones arbitrarias, Art 136 COIP, Ecuador 2025.

Art 136.- La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, imponga contribuciones arbitrarias, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

¿Necesitas ayuda o asesoría en este tema?

Para tu tranquilidad toda la información brindada será manejada con absoluta reserva y privacidad.

Compartir esta publicación