ESTUDIO JURIDICO

Casinos, salas de juego, casas de apuestas o negocios dedicados a la realización de juegos de azar, Art. 236 COIP, Ecuador 2025.

Art. 236.– La persona que administre, ponga en funcionamiento o establezca casinos, salas de juego, casas de apuestas o negocios dedicados a la realización de juegos de azar, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

La persona que con afán de lucro lleve a cabo las actividades señaladas en el inciso anterior, simulando que las efectúa sin fines de lucro, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Serán comisados los instrumentos, productos o réditos utilizados u obtenidos por el cometimiento
de la infracción.

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