ESTUDIO JURIDICO

Atenuante trascendental, Art. 46 COIP, Ecuador 2025.

Art. 46.- A la persona procesada que suministre datos o informaciones precisas, verdaderas, comprobables y relevantes para la investigación, se le impondrá un tercio de la pena que le corresponda, siempre que no existan agravantes no constitutivas o modificatorias de la infracción.

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