- Es un delito que se ubica en los Delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario.
Art.113.- Para efectos de esta sección, se considera como armas prohibidas las definidas como tales por los instrumentos internacionales vigentes del Derecho Internacional Humanitario, y en particular, las que tengan esta condición en virtud de los Convenios I, II, III y IV de Ginebra de 1949, sus protocolos adicionales y otros que sean ratificados.
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