ESTUDIO JURIDICO

Armas prohibidas por el Derecho Internacional Humanitario, Art.113 COIP, Ecuador 2025.

Art.113.- Para efectos de esta sección, se considera como armas prohibidas las definidas como tales por los instrumentos internacionales vigentes del Derecho Internacional Humanitario, y en particular, las que tengan esta condición en virtud de los Convenios I, II, III y IV de Ginebra de 1949, sus protocolos adicionales y otros que sean ratificados.

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