- En el COIP aplican 4 artículos para el Ámbito de aplicación del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Art. 17.- Se considerarán exclusivamente como infracciones penales las tipificadas en este Código. Las acciones u omisiones punibles, las penas o procedimientos penales previstos en otras normas jurídicas no tendrán validez jurídica alguna, salvo en materia de niñez y adolescencia.
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