- Es un delito que se ubica en los Delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario.
Art. 139.- La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, sin derecho a ello, use el emblema de la cruz roja, media luna roja o cristal rojo, una señal distintiva, de cualquier otro signo o señal que sea una imitación o que pueda prestar a confusión, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Post Views: 601