ESTUDIO JURIDICO

Se puede oponer a un juicio ejecutivo, Art. 353 COGEP. Ecuador 2025.

Art. 353.-Excepciones. En el procedimiento ejecutivo la oposición solamente podrá fundarse en estas excepciones:

1. Título no ejecutivo.

2. Nulidad formal o falsedad del título.

3. Extinción total o parcial de la obligación exigida.

4. Existencia de auto de llamamiento a juicio por delito de usura o enriquecimiento privado no justificado, en el que la parte demandada del procedimiento ejecutivo figure como acusadora particular o denunciante del proceso penal y el actor del procedimiento ejecutivo sea el procesado. En caso de que el auto de llamamiento a juicio sea posterior a la contestación a la demanda, la o el demandado podrá adjuntarlo al proceso y solicitar su suspensión.

5. Excepciones previas previstas en este Código.

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