- La pretensión jurídica se encuentra descrita en el Art. 142 numeral 9, del COGEP, requisitos de la demanda.
Dentro de un proceso judicial, consiste en la solicitud y/o exigencia, propia o ajena de un derecho ante la Administración de Justicia. Para formularla es necesario revisar que no incurras en una indebida acumulación de pretensiones, sea esta en razón del objeto de la litis o del procedimiento.
- En varios libros de práctica jurídica hemos encontrado modelos de demanda que inducen a los profesionales del derecho ha cometer este error y/o defecto; por ejemplo:
9.- La especificación del procedimiento en que debe sustanciarse la causa.
9.1.- Pago de las facturas descritas en el numeral 5 de la presente demanda.
9.2.- Honorarios de mi abogado patrocinador.
9.3.- Costas procesales.
«9.4.- Daños y perjuicios causados por el incumplimiento de la obligación.«
– En el ejemplo podemos evidenciar que se violento el principio de congruencia; es decir, dentro de una acción judicial de cobro de dinero por facturas que por excelencia se ventila por procedimiento sumario, se enlisto incorrectamente una acción de «daños y perjuicios» que se ventila a través de un procedimiento ordinario, entonces se planteo una accion dentro de una pretension que tiene otra finalidad; por ende esta indebida acumulación de acciones es incompatible con la pretención principal, colisinando asi la exigencia con naturaleza del procedimiento.