- De acuerdo al COGEP, son 10 artículos los que pertenecen a las disposiciones comunes a todos los procesos.
Art. 145.- Se puede proponer, en una misma demanda, pretensiones diversas, siempre que:
1.- Todas las pretensiones se puedan sustanciar por un mismo procedimiento.
2.- La o el juzgador sea competente para conocer de todas.
3.- Las pretensiones no sean contrarias ni incompatibles entre si.
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