- De acuerdo al COGEP, son 07 artículos los que pertenecen a la contestación de la demanda, presiona AQUI.
Art. 151.– Forma y contenido de la contestación. La contestación a la demanda se presentará por
escrito y cumplirá, en lo aplicable, los requisitos formales previstos para la demanda.
La parte demandada deberá pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de
la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de
la prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que admite y de
lo que niega. (Forma correcta de contestar una demanda)
Deberá además deducir todas las excepciones de las que se crea asistida contra las pretensiones de
la parte actora, con expresión de su fundamento fáctico. Las excepciones podrán reformarse hasta
antes de que la o el juzgador dicte la providencia convocando a la audiencia preliminar o única. Si se
presenta una reforma de excepciones, se notificará con estas a la parte actora y se le concederá un
término de diez días para anunciar prueba nueva. En materia de niñez y adolescencia ese término
será de cinco días.
En el término de tres días de calificada la contestación se notificará con su contenido a la parte
actora, quien en el término de diez días, podrá anunciar nueva prueba que se referirá a los hechos
expuestos en la contestación.
En materia de niñez y adolescencia, en el término de un día de calificada la contestación, se
notificará con su contenido a la parte actora, quien en el término de tres días podrá anunciar nueva
prueba que se referirá a los hechos expuestos en la contestación.
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Nota: Inciso tercero sustituido por artículo 22 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento
517 de 26 de Junio del 2019 .