- Según el procedimiento judicial civil, dentro de la contestación a la demanda se puede alegar excepciones previas contempladas en el Art. 153 del Codigo Organico General de Procesos.
En la contestación a la demanda, la parte demandada tendrá que cenirse al Art. 152 Inc., 2 del Código Orgánico General del Procesos, obligatoriamente se pronunciara con la indicación categórica de lo que admite o niega, respecto a:
a) Cada una de las pretensiones de la parte actora; (Requisitos de la demanda Art. 142 #9 COGEP)
b) Sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda; (Requisitos de la demanda Art. 142 #5 COGEP)
c) Sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado. (Requisitos de la demanda Art. 142 #7 COGEP)
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