ESTUDIO JURIDICO

De los curadores adjuntos, Art. 513 y Art. 514 CC, Ecuador 2026.

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Art. 513.- Los curadores adjuntos tienen sobre los bienes que se pongan a su cargo las mismas facultades administrativas que los tutores, a menos que se agreguen a los curadores de bienes.

En este caso no tendrán más facultades que las de curadores de bienes.

Art. 514.- Los curadores adjuntos son independientes de los respectivos padres, cónyuges o guardadores.

La responsabilidad subsidiaria que por el Art. 444, se impone a los tutores o curadores que no administran, se extiende a los respectivos padres, cónyuges o guardadores, respecto de los curadores adjuntos.

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