Art. 515.- Las curadurías especiales son dativas.
Los curadores para pleito o ad – litem son dados por la judicatura que conoce en el pleito.
Art. 516.- El curador especial no está obligado a la formación de inventario, sino sólo a otorgar recibo de los documentos, cantidades o efectos que se pongan a su disposición para el desempeño de su cargo, y de que rendirá cuenta fiel y exacta.
Post Views: 719