ESTUDIO JURIDICO

De los curadores especiales, Art. 515 y Art. 516 CC, Ecuador 2026.

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Art. 515.- Las curadurías especiales son dativas.

Los curadores para pleito o ad – litem son dados por la judicatura que conoce en el pleito.

Art. 516.- El curador especial no está obligado a la formación de inventario, sino sólo a otorgar recibo de los documentos, cantidades o efectos que se pongan a su disposición para el desempeño de su cargo, y de que rendirá cuenta fiel y exacta.

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