ESTUDIO JURIDICO

De la declaración judicial, Art. 252 al Art. 260 CC, Ecuador 2026.

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Art. 252.- El que no ha sido reconocido voluntariamente, podrá pedir que el juez lo declare hijo de determinados padre o madre.

Art. 253.- Artículo derogado por ley no. 0, publicada en registro oficial suplemento 526 de 19 de junio del 2015.

Art. 254.- Artículo derogado por ley no. 0, publicada en registro oficial suplemento 526 de 19 de junio del 2015.

Art. 255.- La acción de investigación de la paternidad o maternidad le corresponde al hijo o sus descendientes, pudiendo ejercerla directamente o a través de sus representantes legales.

Quien tenga a su cargo la patria potestad del hijo menor de edad representará sus derechos para exigir dicha investigación, garantizando el derecho de niñas, niños y adolescentes a conocer su identidad, nacionalidad, nombre y relaciones familiares, de conformidad con el Código de la Niñez y Adolescencia y de manera supletoria este Código.

Las acciones para investigar la paternidad o la maternidad serán imprescriptibles.Artículo sustituido por artículo 34 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 526 de 19 de Junio del 2015.

Art. 256.- Artículo derogado por ley no. 0, publicada en registro oficial suplemento 526 de 19 de junio del 2015.

Art. 257.- Artículo declarado inconstitucional por Resolución No. 025-10-SCN-CC de la Corte Constitucional publicada en el Registro Oficial Suplemento 285 de 23 de Septiembre del 2010.Artículo derogado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 526 de 19 de Junio del 2015.

Art. 258.- Si propuesta la demanda de investigación para que se declare la maternidad o paternidad, el demandado negare ser suyo el hijo, el actor solicitará al juez la realización del examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico (adn). En el evento de existir negativa por parte del demandado a someterse a este examen dispuesto por el juez, se presumirá de hecho la filiación con el hijo.Artículo sustituido por artículo 35 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 526 de 19 de Junio del 2015.

Art. 259.- La acción de investigación de la maternidad pertenece al hijo, el cual, si es incapaz, será representado por el padre, o por un guardador. No podrá intentarse esta acción contra la mujer casada, mientras el marido no haya obtenido sentencia que declare que él no es el padre.

Art. 260.- Artículo declarado Inconstitucional y se suspende la aplicación con carácter general y obligatorio por Resolución del Tribunal Constitucional No. 002-06-DI, publicada en Registro Oficial Suplemento 274 de 19 de Mayo del 2006.Artículo derogado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 526 de 19 de Junio del 2015.

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