ESTUDIO JURIDICO

Usufructo, Ecuador 2025.

Seguramente algún momento leíste o escuchaste la frase «con reserva de Usufructo» o «se reserva el derecho de usufructo, uso y habitacion»; cada una se compone de significados jurídicos diferentes; por lo tanto, debe ser considerada como un derecho individual:

  • Usufructo.- Derecho a los beneficios económicos de la propiedad. (Arrendar)

  • Uso.- Derecho para utilizar la propiedad para beneficios personales o familiares; no puede lucrar u obtener beneficios económicos que provengan de propios o terceros.

  • Habitación.- Derecho de habitar y/o vivir en el inmueble, generalmente de forma gratuita.

No obstante, consiste en un derecho real con la facultad exclusiva de gozar una cosa, hasta ser devuelta al dueño, cuando se cumpla:

a) La condición, b) El plazo; o, c) El modo.

Mucho dependerá si la cosa es fungible o no fungible.

  • Si la cosa es fungible.- Deberá ser restituida conservando su forma y substancia.

  • Si la cosa no es fungible.- Deberá devolverse en la misma cantidad y calidad, en el mismo género.

El usufructo se caracteriza por estar compuesto por 3 (tres) personas:

1.- Constituyente.- Persona que crea el derecho de usufructo.

2.- Nudo Propietario.– Persona que tiene la propiedad; por lo tanto, puede venderla, una vez que la cosa fructuaria haya sido restituida; y,

3.- Usufructuario.- Persona que tiene la facultad de uso y goce de la cosa.

El Usufructo es muy utilizado en las Escrituras Públicas de Compra-Venta o Donación; es decir, el propietario, antes de su fallecimiento, decide entregar anticipadamente la propiedad de un bien, reservándose el goce mientras se cumple los literales descritos en el primer párrafo.

Para deshacer el derecho de usufructo, uso y habitación se puede RENUNCIAR o CEDER; en caso de aquello es necesario cancelar el impuesto de alcabalas, según el Art. 527 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD); por otro lado, cuando el o la usufructuaria haya fallecido se debe pedir la EXTINCIÓN.

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Nota.- Este derecho recae sobre una cosa mueble o inmueble, es esencialmente temporal y de duración limitada; sin embargo, se puede embargar; pero por ser una cosa propia es intrasmisible por causa de muerte, excepto que aplique el derecho de acrecer para el otro cónyuge.

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