En nuestro país existe un elevado porcentaje de parejas que conviven en Unión de Hecho, la gran mayoría desconoce las normas y leyes que las regulan.
La Constitución de la República del Ecuador establece:
- Art. 67.- Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo
fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.
El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las
personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.
- Art. 68.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.
LEY QUE REGULA ESTA UNIÓN
El Código Civil indica que las Uniones de Hecho o Unión Libre deben ser tratadas de igual forma que el matrimonio, por ello dan origen a una sociedad de bienes, teniendo derecho a los beneficios de la porción conyugal y a los derechos hereditarios.
Artículo 222.- La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señala éste Código, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal.
La unión de hecho estable y monogámica de más de dos años entre un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, da origen a una sociedad de bienes.
Artículo 232.- Quienes hubieren establecido una unión de hecho de conformidad con esta Ley tendrán derecho:
a) A los beneficios del Seguro Social; y,
b) Al subsidio familiar y demás beneficios sociales establecidos para el cónyuge.
Artículo 225.- Las personas unidas de hecho podrán constituir patrimonio familiar para sí y en beneficio de sus descendientes, el cual se regirá por las reglas correspondientes de este Código.
La sociedad de bienes subsistirá respecto de los restantes.
LA UNION DE HECHO PUEDE TERMINAR POR
Artículo 226.– Esta unión termina:
a) Por mutuo consentimiento expresado por instrumento público o ante un juez de lo civil.
b) Por voluntad de cualquiera de los convivientes expresado por escrito ante el juez de lo civil, la misma que será notificada al otro, en persona, o mediante tres boletas dejadas en distintos días en su domicilio.
c) Por el matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona; y,
d) Por muerte de uno de los convivientes.