ESTUDIO JURIDICO

Secuestro en Materia Civil, Art. 2154, Ecuador 2025.

– Nada tiene que ver con el DELITO PENAL DE SECUESTRO.

Secuestro es el depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos, en manos de otro que debe restituirla al que obtenga decisión judicial a su favor.

Clases de secuestro.-

  • CONVENCIONAL.- Aquel que nace de la voluntad de los litigantes, puede ser sobre bienes muebles o inmuebles

  • JUDICIAL.- Aquel que se encuentra regulado por ley y nace de un decreto judicial, en consecuencia es un cargo remunerado.

Derechos y obligaciones del secuestre.-

  • Cuidar la cosa que se encuentra en su mera tenencia por un litigio; toda vez que, los litigantes se disputan su dominio.

Duración del secuestro.-

  • Posterior al cumplimiento del literal anterior, solo el adjudicatario del derecho puede reclamar su entrega o restitución, según corresponda.

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