Definición según el Código Civil: «Es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa».
Procesalmente es un titulo ejecutivo de conformidad a lo dispuesto en el Art. 347 numeral 7 del COGEP; toda vez que, de acuerdo al Art. 2362 del ut supra, la transacción surte el efecto de cosa juzgada en última instancia; pero podrá pedirse la declaración de nulidad o la rescisión.
Requisitos:
- Que existencia de un derecho dudoso, actualmente controvertido o susceptible de serlo.
- Reciprocidad de concesiones entre las partes (mutuos sacrificios).
Caracteristicas:
- Consensual.
- Bilateral.
- Oneroso.
- Produce el efecto de cosa juzgada.
Prohibiciones:
- No se puede transigir sobre acciones penales; sin embargo, el Código Orgánico Integral Penal (COIP), prevé la figura de la conciliación.
- No se puede transigir por el estado civil de las personas.
- Se prohíbe invalidar el Acta Transaccional por un Error de Calculo, solo se puede litigar por lograr la rectificación por falta de atención o descuido.
– Ver Modelo de Acta Transaccional para arreglar deudas.
– Ver Modelo de Acta Transaccional para resolver problemas conyugales.
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