ESTUDIO JURIDICO

Propiedad, en Ecuador 2025.

No es un sinónimo de dominio. No obstante, es aquel perpetuo, exclusivo y excluyente que otorga plenitud de derecho a lo propio o pertenencia, sea de índole material o no. (propiedad intelectual, industrial, fiduciaria).

  • PROPIEDAD EN CUANTO A LAS COSAS OBJETO DE DERECHO.

Propiedad civil.- Aquella que se rige por la ley.

Propiedad Intelectual.- Aquella que otorga titularidad de derechos al autor de una producción de inteligencia o del ingenio. La rigen leyes especiales.

Propiedad Minera.- Corresponde a la materia propia de Derecho Minero.

Propiedad Astral.-

Propiedad Indígena.-

  • PROPIEDAD EN CUANTO A SU EXTENCIÓN.

Propiedad plena.- Cumple total y absolutamente las características del dominio, (uso, goce y disposición).

Propiedad mera o nuda.- Es aquella propiedad plena, desprovista o excluida de derecho de goce.

Propiedad absoluta.- Aquella que está libre de limitación, gravamen o condición.

Propiedad fiduciaria.- Es aquella que está sujeta a una condición, constituido por gravamen voluntario, hasta que la condición se cumpla.

  • PROPIEDAD EN CUANTO AL SUJETO.-

Propiedad Individual.- Aquella que es propia solo un individuo.

Propiedad en comunidad o copropiedad.- Aquella en que varios sujetos son dueños o titulares de derecho, sobre una misma cosa.

– Convencional.- Cuando se deriva de la voluntad de la partes. (Escritura Pública de Declaratoria de Propiedad Horizontal)

– Legal.- Cuando se origina de la misma ley, el mandato legal ordena liquidación y partición de bienes. (En casos de herencia, sociedad conyugal o de bienes, sociedad de empresa o mercantil)

– Judicial.- Cuando el Estado forma parte a través de las decisiones judiciales.

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