No es un sinónimo de dominio. No obstante, es aquel perpetuo, exclusivo y excluyente que otorga plenitud de derecho a lo propio o pertenencia, sea de índole material o no. (propiedad intelectual, industrial, fiduciaria).
- PROPIEDAD EN CUANTO A LAS COSAS OBJETO DE DERECHO.
Propiedad civil.- Aquella que se rige por la ley.
Propiedad Intelectual.- Aquella que otorga titularidad de derechos al autor de una producción de inteligencia o del ingenio. La rigen leyes especiales.
Propiedad Minera.- Corresponde a la materia propia de Derecho Minero.
Propiedad Astral.-
Propiedad Indígena.-
- PROPIEDAD EN CUANTO A SU EXTENCIÓN.
Propiedad plena.- Cumple total y absolutamente las características del dominio, (uso, goce y disposición).
Propiedad mera o nuda.- Es aquella propiedad plena, desprovista o excluida de derecho de goce.
Propiedad absoluta.- Aquella que está libre de limitación, gravamen o condición.
Propiedad fiduciaria.- Es aquella que está sujeta a una condición, constituido por gravamen voluntario, hasta que la condición se cumpla.
- PROPIEDAD EN CUANTO AL SUJETO.-
Propiedad Individual.- Aquella que es propia solo un individuo.
Propiedad en comunidad o copropiedad.- Aquella en que varios sujetos son dueños o titulares de derecho, sobre una misma cosa.
– Convencional.- Cuando se deriva de la voluntad de la partes. (Escritura Pública de Declaratoria de Propiedad Horizontal)
– Legal.- Cuando se origina de la misma ley, el mandato legal ordena liquidación y partición de bienes. (En casos de herencia, sociedad conyugal o de bienes, sociedad de empresa o mercantil)
– Judicial.- Cuando el Estado forma parte a través de las decisiones judiciales.