Es necesario recordar que la Mediación y el Arbitraje son métodos alternativos para solucionar conflictos. No obstante, cada uno es independiente y autónomo, no deben ser considerados como sinónimos, ni tampoco el primero es consecuencia del segundo.
- Mediación.- Es un procedimiento voluntario y pacifico en el cual las partes involucradas en un problema jurídico permiten y/o autorizan que un tercero neutral e imparcial (acreditado o no) escuche y participe de las posiciones de cada interviniente, aporte con su experiencia y técnica de negociación, planteando alternativas de solución en el conflicto.
- Arbitraje.- Es un procedimiento convencional que tiene origen en una claúsula compromisoria. Las partes suscriptoras de un contrato, de manera libre y voluntaria han decidido ventilar sus futuras controversias a través de una justicia privada, generalmente denominada Centro de Arbitraje, renunciando asi a la intervención del poder o via judicial que el Estado brinda para la Administración de Justicia. El trámite podrá ser sometido a una decisión en «Equidad» o «Derecho» ventilado por uno (1) o tres (tres) arbitros, dependiendo de la redacción del documento.
Entonces ambos son métodos fuera de la Administración de Justicia Ordinaria; es decir, NO intervienen jueces que ejerzan jurisdicción y competencia. El fundamento para su realización es el Art. 47 inciso 3 de la Ley de Arbitraje y Mediación, y Art. 190 de la Constitución de la República del Ecuador, que indica:
- Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.
En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones establecidas en la ley.
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