- Pertenece al grupo de los principios universales del derecho.
El Principio de Conservación del derecho exige al juzgador rechazar in limine cualquier pretensión de nulidad basada en purismos formales o ritos vacíos que no afecten el núcleo esencial del derecho a la defensa o el orden público. En consecuencia lógica directa del silogismo, todo acto jurídico, procesal o administrativo que, pese a contener anomalías formales, haya alcanzado su fin lícito sin generar indefensión material comprobada, es plenamente válido, eficaz y debe ser conservado en el ordenamiento jurídico ecuatoriano
El Principio de Conservación constituye un mandato de optimización diseñado para evitar el dispendio jurisdiccional y salvaguardar la eficacia de los actos, impidiendo que vicios menores o intrascendentes acarreen la sanción máxima de nulidad. Se fundamenta en el sistema jurídico ecuatoriano bajo las siguientes premisas:
- Código Orgánico Administrativo (COA) – Art. 110 (Conservación del acto administrativo): Dispone categóricamente que, si un acto contiene vicios de forma que no causan indefensión ni influyen en la decisión de fondo, el acto se conserva. La nulidad es la ultima ratio.
- Código Orgánico General de Procesos (COGEP) – Nulidades y Convalidación (Arts. 107 y ss.): Rige el principio de trascendencia procesal (pas de nullité sans grief). No hay nulidad sin perjuicio. Si la omisión de una solemnidad no incide en el derecho a la defensa material, el acto procesal se conserva y convalida.
- Código Civil Ecuatoriano: En materia contractual, opera bajo la figura del favor negotii o conservación del contrato, prefiriendo la interpretación que otorgue eficacia y validez a las cláusulas sobre aquella que las anule (Art. 1569 CC).
Máxima de la Experiencia y Principio Filosófico: Utile per inutile non vitiatur (Lo útil no se vicia por lo inútil). La jurisdicción y la administración pública no pueden operar como maquinarias de destrucción de actos por purismos ritualistas, sino como garantes de la verdad material y la tutela judicial efectiva.
La Corte Constitucional del Ecuador ha ratificado de manera constante que el mero formalismo no puede sacrificar la justicia material (Art. 169 de la Constitución de la República), consolidando que la declaratoria de nulidad exige un gravamen irreparable, no una simple anomalía procedimental.
APPLICATION (Subsunción y Análisis Probatorio)
Para que el órgano jurisdiccional decida mantener la vigencia de un acto presuntamente viciado aplicando el Principio de Conservación, debe ejecutarse un escrutinio estricto de los hechos y la prueba bajo los siguientes parámetros:
- Hechos base: Se identifica un acto jurídico, procesal o administrativo que adolece de un defecto fáctico o normativo en su conformación (ej. error de cita, plazo perentorio superado incidentalmente sin causar daño, o vicio de forma en la notificación que sí cumplió su fin).
- Análisis Probatorio y Valoración de la Indefensión: La carga de la prueba recae sobre quien alega la nulidad. El juzgador debe analizar los medios probatorios exigiendo:
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- Pertinencia: La prueba debe orientarse exclusivamente a demostrar la magnitud del vicio y la consecuente indefensión fáctica.
- Conducencia: El medio probatorio debe ser el idóneo y legalmente permitido para atacar el acto en cuestión (ej. un expediente administrativo certificado o la fe de presentación de un escrito).
- Utilidad: La prueba debe convencer al juzgador de que, de no haber existido el vicio, el resultado del acto o del proceso habría sido sustancialmente distinto.
Si la prueba actuada demuestra que el administrado o la contraparte ejerció su derecho a la contradicción, conoció los fundamentos del acto o no sufrió un perjuicio en su patrimonio jurídico, el vicio deviene en intrascendente. La norma se subsume en el mandato de conservación: el defecto procedimental se suple por el cumplimiento de la finalidad del acto.