Esta es una facultad otorgada por el Art. 265 de la Constitucón de la República del Ecuador, cuya función consiste en el Registro de un acto propio de la administración del Estado, en el cual de manera ordenada y sistematica, se anota y/o archiva determinados hechos o información autentica; sea esta, documental o electrónica de entidades públicas, entidades privadas o personas.
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