- Pertenece al grupo de los principios universales del derecho.
Este principio esta vinculado con el derecho laboral, y consiste en velar por el derecho al trabajo, y los derechos de irrenunciabilidad e intangibilidad de los beneficios del trabajador, incluso en las diferentes modalidades del trabajo; es decir, verificar que se cumplan todas las obligaciones patronales, como son: el décimo tercero y cuarto sueldo, las horas complementarias y suplementarias, vacaciones, horarios de trabajo, evitar que se firmen renuncias anticipadas, simulaciones de contratos civiles de prestacion de servicios inmateriales (emision de facturas), cuando en la realidad son contratos individuales de trabajo ya que:
1.- Cumplen ordenes directas y reportan al jefe o superior;
2.- Trabajan con utensillos que no son propiedad sino de su contratante;
3.- Cumplen un horario de trabajo;
4.- Las actividades se las realiza en un lugar determinado por quien emite las ordenes directas;
5.- Recibe un pago fijo y periodico a cambio del servicio prestado.
Son múltiples las sentencias y pronunciamientos de los administradores de justicia que establecen que los contratos no correspondian a la realidad de los hechos; por lo tanto, lo que hubo fue una relación de dependencia y no una prestacion de servicios.
Aunque de manera expresa no forme parte de nuestra legislación, se lo puede asociar con lo previsto en la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 325 al 333 que indica de las Formas de trabajo y su retribución; por ello es que basados en este Principio de primacía de la realidad sobre las formas, los inspectores del Ministerio del Trabajo, en las visitas de inspección integral o focalizada, tienen la facultad de aplicar sanciones a la precarización o el ocultamiento de vínculos laborales.
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